Decreto Nº 5615-2022
Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de la Administración Pública consignados en los Anexos del Decreto 5358-2022.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Ratificado por Ley Nº 3547.-
Publicado en B.O. 3554 del 20-01-23.-
Dictado el 16-12-22.-
Ratificado por Ley Nº 3547.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de la Administración PúblicaProvincial consignados en los Anexos I a XVII del Decreto N° 5358/22 por la vigencia y conceptos que para cada categoría que se consignan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZ MILÉSIMOS ($655,5484), a partir del 1 de diciembre de 2022.
Artículo 3º.-Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo 4º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta,menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº1.170 (t.o.Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al Personal Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022, y el valor de referencia igual CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función,menos los aportes personales del TRECE POR CIENTO(13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 dela N.J.F. Nº1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentajeestablecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatoriosy el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicionalpor presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 6º.-El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revistao que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.
Artículo 7º.-En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 3º, 8ºy 10 del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVIII del presente decreto.
Artículo 8º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2343, un ingreso neto mínimo dePESOS CIENTO VEINTITRÉSMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022,con las limitaciones y características contenidas en elpresente decreto.
Artículo 9º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y eladicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en articulo 1° del Decreto 788/10; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorioso el mismo porcentajesobre los conceptosa que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
Articulo 10.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2871, un ingreso neto mínimo de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022,con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.
Artículo 11.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por Decreto Nº 806/04, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorioso el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
Artículo 12.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 4º, 5º, 9º y 11 del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 13.-Fíjase la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la Administración Provincial del Agua, en PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($68.855,87), a partir del 1 de diciembre de 2022. Asimismo,para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la “Garantía” del artículo 4º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley Nº643.
Artículo 14.-Fíjase, el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO TRES($ 25.103,00), a partir del 1 de diciembre de 2022.
Artículo 15.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 yel “Suplemento” creado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343 continuarán vigentes en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($10.660,36), a partir de 1 de diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 16.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 381/14, continuará vigente en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($6.805,62), a partir del 1 de diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo,se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 4º y 9º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 17.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 10 del Decreto Nº 305/16, continuará vigente, para el personal comprendido en el régimen de la Ley Nº2871, en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($10.660,36), a partir del 1 de diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en lacitada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 18.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, continuará vigente en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($10.660,36), a partir del 1 de diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 19.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el Suplemento Remunerativono bonificable, creado por artículo 17 del Decreto Nº 202/14, continuará vigente en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.805,62), a partir del 1 de diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo,se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 5º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 20.-Establécese en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:
-Guardia Pasiva Profesional 11.814,00
-Guardia Activa Profesional días laborables 24.054,00
-Guardia Activa Profesional días sábados 30.067,50
-Guardia Activa Profesional días domingos y feriados 42.094,50
-Guardia Pasiva no Profesional 8.481,00
-Guardia Activa no Profesional días laborables 16.550,00
-Guardia Activa no Profesional días sábados 20.687,50
-Guardia Activa no Profesional días domingos y feriados 28.962,50
-Guardia Activa Profesional Decreto Nº 2584/11 246.847,00
Artículo 21.-Fíjese en el monto que en cada caso se indica, la valorización total mensual de guardias a que se refiere el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 4943/18, modificado por Decreto N° 636/20.
A partir del: 1/12/2022
-Decreto N° 4943/18 178.663.904,72
-Decreto N° 636/20 6.380.954,73
Artículo 22.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2° del Decreto N° 131/10, en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($59.904,81), a partir del 1 de diciembre de 2022, el importe de la asignación estímulo a abonarmensualmente a los pasantes incorporados de acuerdo al Convenio Marco aprobado por Ley N° 2497 en los tres Poderes del Estado Provincial. A dicho monto deberá adicionarse el suplemento de PESOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($42,50) establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1498/09.
Artículo 23.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica, el valor del “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N° 2607:
Artículo 24.-Determínase la compensación mensual no remunerativa para el Personal Policial Retirado convocado, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($104.146,61), a partir del 1 de diciembre de 2022.
Artículo 25.-Establécese, a partir del 1 de diciembre de 2022, para el personal de la AdministraciónPública Provincial en todos sus escalafones, la cuantía de las siguientes asignaciones familiares:
ASIGNACIÓN MONTO
Cónyuge $7.518,00.-(pesos siete mil quinientos dieciocho)
Hijo $10.009,00.-(pesos diez milnueve)
Hijo con discapacidad $40.036,00.-(pesoscuarenta mil treinta y seis)
Prenatal $10.009,00.-(pesos diez milnueve)
Familia Numerosa $1.992,00.-(pesos un mil novecientos noventa y dos)
Familia Numerosa Prenatal $1.992,00.-(pesos un mil novecientos noventa y dos)
Escolaridad Por Nivel:
Inicial $1.992,00.-(pesos un mil novecientos noventa y dos)
Primaria $1.992,00.-(pesos un mil novecientos noventa y dos)
Secundario/Superior $ 2.981,00.-(pesos dosmil novecientos ochenta y uno)
Escolaridad hijo con discapacidad:
Inicial $3.984,00.-(pesos tres mil novecientosochenta y cuatro)
Primaria $3.984,00.-(pesos tres mil novecientos ochenta y cuatro)
Secundario/Superior $5.962,00.-(pesos cinco milnovecientos sesenta y dos)
Nacimiento $40.054,00.-(pesos cuarenta mil cincuenta y cuatro)
Adopción $240.270,00.-(pesos doscientos cuarenta m il doscientos setenta)
Matrimonio $60.069,00.-(pesos sesenta mil sesenta y nueve)
Artículo 26.-Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”, por persona,por esta única vez, cuyo monto será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00), con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2343, Ley Nº 2871, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1375. Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2022, y se efectivizará enla liquidación complementaria del mes de diciembre de 2022.
Artículo 27.-Otórgase una Asignación Especial denominada “Gratificación Diciembre” a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, por esta única vez, cuyo monto será dePESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) yse efectivizará en la liquidación del mes de diciembre de 2022.
Artículo 28.-Establécese que percibirá el monto completo del “Estímulo Diciembre” como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Gratificación Diciembre” a que se refiere el artículo 27:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2022; y
b) el personal activo con derecho a cobro del “Estímulo Diciembre” definido en el artículo 26, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de FactoNº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 27 como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Estímulo Diciembre” a que se refiere el artículo 26, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis dela Ley Nº 1675.
Artículo 29.-Determínase que los montos definidos en los artículos 26 y 27 serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 30.-Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2022, percibirá la Asignación Especial “Estímulo Diciembre”quese efectivizará en la liquidación complementaria del mesde diciembrede 2022con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 31.-Determínase que la asignación especial “Estímulo Diciembre” prevista por el presente se abonará por el importe completo, con la limitación del artículo 37 y salvo lo dispuesto por el artículo 32, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple almenos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el CIENTO POR CIENTO (100%) del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor. Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Artículo 32.-Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial “Estimulo Diciembre” por el importe completo –según corresponda y con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en el Anexo XVIII, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.
Artículo 33.-Determínase que el beneficio establecidoen el artículo 26 de acuerdoa lascondiciones establecidas en el presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº 2871. A tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 26 es requisito que los agentes hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2022.
Artículo 34.-Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497 y Decretos Nº 1303/09 y N° 1498/09, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación en el mes de noviembre de 2022. El importe de la asignación referida a percibir por los alumnos pasantes, será de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($27.692,00), que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2022. Autorízasea Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial “Suplemento Diciembre” a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.
Artículo 35.-Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 2871, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre” siempre que participe del programa en el mes denoviembre de 2022. El importe de la asignación especial referida será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) por persona, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre 2022. Dispónese que la Contaduría General pagará el “Suplemento Diciembre”, según corresponda, a cada Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.
Artículo 36.-Otórgase, por esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932, Nº 2123, N° 2226 y Nº 2343, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2022. El monto de la asignación referida será de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00) por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, a percibir en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2022.
Artículo 37.-La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.
Artículo 38.-Determínase asimismo,que el monto definido en el artículo 26, no será percibido por los funcionarios del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo ni por los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, Jueces de Paz y Funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ni por aquellas personas que se encuentren cumpliendo funciones en un cargo del escalafón de funcionarios.
Artículo 39.-Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 40.-Otórgase la Asignación Especial “Estímulo Diciembre” previsto en el presente decreto al personal dependiente de las Comisiones de Fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 41.-Los montos necesarios para financiar la gratificación especial establecida en el artículo 27 y el artículo 28–último párrafo-, serán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferiral Institutode Seguridad Social los mismos.
Artículo 42.-La asignación especial creada por el presente y la que en el futuro la reemplace mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se abonará por persona únicamente y no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00).Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.
Artículo 43.-El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 44.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238 y para solicitar la ratificación del artículo 27del presente decreto.